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“Encender la mirada”: Mujeres, minería y crisis climática

Por Patricia Agosto

“Es en el mirar donde el otro, la otra, lo otro aparece.

Y es en la mirada donde eso otro existe. (…)

No sólo importa qué o a quién se mire.

También importa desde dónde se mira.

Y elegir a dónde mirar es también elegir desde dónde. (…)

Depende hacia donde se mire y, sobre todo,

desde dónde se enciende la mirada”.

Subcomandante Insurgente Marcos, febrero de 2013

Reflexiones y normativas que invisibilizan

En una parte importante de las reflexiones sobre extractivismo minero y crisis climática no se miran -en el sentido zapatista- las mujeres; no se analizan las actividades extractivas y sus impactos con perspectiva de género. Se trata de un vacío contenido en el rostro patriarcal del capitalismo extractivista. Y es así a pesar de que las mujeres son las principales víctimas de los impactos del extractivismo y de la crisis climática en los territorios que habitan y de que se las pretende incluir como trabajadoras mineras y energéticas para demostrar que esas actividades se encaminan a superar las desigualdades de género.

Las mujeres no se mencionan en las legislaciones relacionadas con la minería y la energía, ni en la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental y social de los proyectos extractivos, siendo evidente que son las que más sufren las consecuencias ambientales, sociales, económicas y culturales de estos emprendimientos. Se vulneran sus vidas y sus cuerpos, a través del daño a su salud física y mental, los impactos emocionales, la ruptura de los procesos organizativos comunitarios y muchas veces de sus familias, la destrucción de la naturaleza y las diferentes formas de violencia que se ejercen sobre ellas para frenar la rebeldía que alimenta su defensa de la vida y los territorios. Para ellas, el supuesto desarrollo que pretenden imponer con la llegada de un proyecto minero o energético no puede ser tal si con él resquebrajan su ser, su sentir, su saber, su hacer. Destruyen, ni más ni menos, el sentido de la vida y del territorio que las hace “ser”. Saben, desde sus ancestralidades, que la minería y las energías, incluso las llamadas renovables, no son las posibilidades que permiten superar la crisis climática global ni salvar la economía de ninguna región. Y por supuesto, no ignoran -como se pretende desde la sesgada mirada del discurso oficial- que el Buen Vivir, el bienestar y la vida digna es otra cosa. Son alternativas a ese “desarrollo” lo que construyen, entretejiendo los hilos de la historia personal y colectiva con un presente y un futuro que aspiran sea antiextractivista, anticolonial, antipatriarcal y anticapitalista.

Unas de las que se hicieron mirar: mujeres zapatistas

Las mujeres defensoras de sus cuerpos y territorios han aprendido a mirarse y a hacerse mirar a partir de experiencias históricas y de las propias, esas que denuncian las violencias estructurales a que fueron y son sometidas y desde las que sostienen la reproducción de la vida. 

Entre las experiencias de la historia reciente nos interesa destacar la de las mujeres zapatistas, no sólo porque expresaron las violencias históricas que han sufrido las mujeres indígenas en el capitalismo, sino porque han denunciado y se han rebelado frente a las violencias a las que son sometidas en las propias comunidades indígenas.

Las mujeres zapatistas se rebelaron antes que las comunidades zapatistas. En marzo de 1993, casi un año antes de la rebelión zapatista del 1 de enero de 1994, hicieron pública la Ley Revolucionaria de Mujeres, la primera del Sistema de Justicia Autónoma Zapatista. La misma contiene una serie de demandas que refleja la opresión a la que fueron sometidas a partir de la imposición de un orden colonial, patriarcal y racista del proceso de conquista. Sufrieron la recolonización de sus cuerpos como una extensión del territorio conquistado y fueron despojadas de sus tierras, su lengua y su cultura (Barbosa y Rosset, 2023). Sin embargo, esa ley no refleja sólo las opresiones del poder colonial, sino las que se ejercen en las propias comunidades, a través de sus costumbres y sus legislaciones. Se trata de leyes que las encierran en el hogar y les impiden escoger marido, heredar tierras, aprender nuevos conocimientos, participar en las decisiones, todo reflejo del poder patriarcal que mira con “malos ojos” que una mujer indígena se haga promotora o se organice en cooperativas (Millán, 1997). Las demandas que contiene la ley son una interpelación a las comunidades indígenas en aquellos aspectos en los que la tradición y la costumbre se vuelven dominación, desigualdad y maltrato. Se trata de cuestionar las bases del ordenamiento patriarcal comunitario indígena (Millán, 1996). Enumeramos brevemente esas demandas: derecho a participar en la lucha revolucionaria, a trabajar y recibir un salario justo, a decidir el número de hijos que pueden tener, a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo, a la atención primaria de la salud, a la educación, a elegir su pareja y no ser obligada a contraer matrimonio por la fuerza, a no ser golpeada o maltratada físicamente -siendo los delitos de intento de violación o violación castigados severamente-, a ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias y todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios.[1]


[1] https://enlacezapatista.ezln.org.mx/1993/12/31/ley-revolucionaria-de-mujeres/

Foto de portada: Heriberto Paredes

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